El gobierno de Rajoy nunca dejará de sorprendernos, ni aún estando en funciones, y el anuncio del Consejo de Gobierno del viernes pasado de interponer un recurso al Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la jornada de 35 horas en JCCM, ha dado al traste con las previsiones que hicimos tras las reunión bilateral que se produjo hace un par de semanas, que nos hacía pensar, en base al sentido común, que todo quedaría pendiente de lo que sucediera en las más que previsibles próximas elecciones generales, puesto que tenían plazo para interponer el recurso hasta el 16 de septiembre. Lo que no nos sorprende en absoluto es que el PP se retrate como lo que es; un enemigo de lo público y de sus empleados y empleadas.

En este correo intentaremos responder a las preguntas que todos y todas nos hacemos sobre el futuro de la jornada de 35 horas en la Junta.

1. ¿Es legal la aplicación de las 35 horas en la JCCM?

ANTECEDENTES:

El artículo 103.3 de la Constitución establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos y su artículo 149.1.18.a atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Pública. Tras la aprobación de la Ley 30/1984 de Medidas de Reforma de la Función Pública, se vio culminado el mandato constitucional con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este Estatuto Básico, en su Artículo 47 establecía al respecto de la Jornada de trabajo de los funcionarios públicos que “Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”.

En base a ello, las distintas Administraciones Públicas establecían sus jornadas hasta que el RDL 20/2011 en su artículo 4, reconociendo su carácter básico estableció que una jornada ordinaria de trabajo no inferior a 37 horas y 30 minutos de promedio semanal para el conjunto del Sector Público Estatal, teniendo carácter básico y por tanto extensible a todas las administraciones Públicas. La Disposición Adicional 71a de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado ratificó dicha medida.

SITUACIÓN ACTUAL:

El EBEP ha sido derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, derogando en base al principio de “LEX POSTERIORI DEROGAT PRIORI”, donde en el art. 37, que dice:

Art. 37. Materias objeto de negociación.

1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Y en relación con el art. 47:

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

La norma vigente en estos momentos es este Real Decreto Legislativo, publicado el día 31 de octubre de 2015 en el Boletín Oficial del Estado y que en parte de su articulado deja la entrada en vigor a las adaptaciones que las leyes de Función Pública se dicten en su desarrollo.

CONCLUSIÓN:

El RDL 5/2015 es posterior tanto al RDL 20/2011 y a la Ley 2/2012, por lo que, en base al mismo, las modificaciones legislativas realizadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con posterioridad al mismo y que no lo contradicen, y aprobadas en base a las competencias propias, asumidas y vigentes en el actual Estatuto de Autonomía, son plenamente legales y no adolecen de motivos de inconstitucionalidad alguno, por lo que cualquier Recurso de Inconstitucionalidad frente a las mismas no debe prosperar.

Pero es que incluso dicho RDL 20/2011 y la Ley 2/2012 atribuyen como competencia básica del Estado la de la determinación de la jornada de los Empleados Públicos, cuando dicha determinación corresponde establecerla a cada Administración, ya que si fuera como pretende el Gobierno de la Nación, no tendrían sentido tal y como están redactados el art. 37.1.m) y el art. 47 del actual RDL 5/2015 ni los mismos de la derogada Ley 7/2007.

Entendemos por tanto que se ajustan a la legalidad y no vulneran la Constitución ni otra norma legal las siguientes disposiciones:

– Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015,en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Orden de 23/12/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de modificación de horarios del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Resolución de 17/12/2015, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Siendo por tanto, a nuestro entender, válida la jornada semanal de 35 horas para el conjunto de empleadas y empleados públicos de Castilla-La Mancha

2. ¿Qué recorrido tiene y cuáles son los efectos del recurso ante el TC?

Respecto al R. de Inconst. Interpuesto por el Gobierno del Estado, la Constitución Española establece en su Artículo 161.2. “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Es decir, una vez sea admitida a trámite la demanda de inconstitucionalidad se decretará por el TC la suspensión pero en cinco meses se deberá pronunciar sobre si esa suspensión sigue vigente o no dándole virtualidad de vigencia a la norma impugnada.

Asimismo en la LOTC se establece Artículo 34.

1. Admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas.

La norma no establece plazo para la admisión, es más ni siquiera el Reglamento nos habla de plazo alguno, por tanto, el plazo de admisión es a libre criterio del TC no obstante, dada la materia creemos que la admisión será en breve plazo y en el decreto de admisión se establecerá la suspensión si ha sido pedida ex-profeso por El Presidente del Gobierno.

2. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en diez días, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días.

Una vez ha sido admitida a trámite la personación de los legitimados pasivamente, en este caso la jccm, se deberá realizar en 15 días aportando las alegaciones necesarias a su defensa. La norma establece que la sentencia será en diez días o en 30 en caso de que el TC motive un plazo más amplio. Existen procedimientos que llevan más de 5 años, Justicia lenta no es Justicia además de incumplir la Ley.

El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional en su Artículo 26 establece:

1. El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal un Secretario general adjunto a

quien corresponderá:

b) La distribución, coordinación y ordenación general del trabajo de los letrados en el trámite de admisión de los asuntos de nuevo ingreso, por delegación del Secretario General y de acuerdo con el Presidente y con el Pleno, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes.

Aquí es donde empezaría la admisión, es el Secretario general adjunto quien establece la admisión o no de la demanda de inconstitucionalidad.

En resumen:

1.-El Secretario General adjunto distribuirá y coordinará con los Letrados del TC los nuevos asuntos así como la admisión a trámite de los mismos. NO HAY PLAZO

2.-Una vez admitida a trámite la demanda se abren dos vías:

A.- será decretada la suspensión que tendrá efecto a partir de su publicación. El TC tendrá 5 meses para ratificar la suspensión o bien derogarla.

B.- Se abre plazo de 15 días para presentar alegaciones

3.- En teoría jurídicamente el TC tendría que resolver en máximo plazo de 30 días cosa harto difícil que suceda.

3. ¿A qué juega Montoro?

En este punto, y una vez comprobada la solidez de la aplicación de las 35 horas, y por tanto la debilidad del recurso (que estamos por ver en qué términos se plantea) y los desastrosos efectos que tendrá en caso de que se acepte la suspensión, sólo nos queda preguntarnos ¿A qué juega Montoro?

Parece evidente, que esta medida no ayudará en nada a lavar la imagen del PP en CLM, que desde que abandonó el gobierno, tras una legislatura completa de recortes, desprecios y destrucción de la Función Pública, ha intentado presentarse como el valedor de los derechos de los empleados y empleadas públicas. Y que la vuelta a las 37,5, por mucho que se opongan con la boca chica desde el PP de CLM, tendrá sus consecuencias electorales por parte de las empleadas y empleados públicos hartos de que jueguen con su tiempo.

Pero es que además, deja en una situación muy comprometida a la propia Cospedal, que siendo Secretaria General del PP no ha sido capaz de influir en Montoro para que detuviera este disparate, máxime después de haber conseguido una prorroga en el plazo de presentación del recurso, en el paripé de reunión que mantuvieron representantes del Ministerio con el DG de la FP. Si querían amagar y no hacer pupa, el objetivo ya estaba cumplido ahí, y la presentación del recurso sobraba. Así es como defiende esta señora a su gente.

Despues del ejercicio escatológico de intentar ponernos en la mente de Montoro (algo que no recomendamos a nadie), lo único que se nos ocurre es que el Ministro ha presentado el recurso para evitar la posibilidad de que en otras CCAA como Madrid, CyL, Extremadura, Asturias o Andalucía, aprueben la medida en plena campaña electoral (¿cuándo mejor?), lanzando un aviso a navegantes con la suspensión cautelar, aunque sepa que el recurso no tenga fundamento, con el ánimo de ganar tiempo para poder volver a aprobar en otoño un nuevo RDL que vuelva a imponer las 37,5 aplicando a su favor el principio “LEX POSTERIORI DEROGAT PRIORI”.

4. ¿Y ahora qué?

En STAS-CLM estamos desde el viernes en alerta roja nivel 3, y aparte de mostrar nuestro más enérgico rechazo al recurso de inconstitucionalidad anunciado por el gobierno del PP, y posicionarnos firmemente en defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores públicos de la Junta, e instamos a todos los actores sociales y políticos de la región a estar a la altura de las circunstancias.

Por ello la primera medida que vamos a proponer en la Mesa General extraordinaria convocada para mañana, a la que asistirá el Consejero, es ofrecer la Asesoría Jurídica de STAS-CLM, con el ánimo de que se unan las asesorías del resto de sindicatos, para preparar conjuntamente con el Gabinete Jurídico de la Junta las alegaciones pertinentes al recurso. Esto no es con ánimo de menospreciar al Gabinete Jurídico de la Junta, ni mucho menos, sino para mostrar una imagen de unidad y transparencia en el procedimiento, evitando ciertos argumentos conspiparanoicos del PP regional que insinúan, a través de su portavoz en las Cortes, Francisco Cañizares, “que se hacen las cosas mal aposta para que no salgan».

Lo siguiente que tenemos que estudiar son las posibles movilizaciones a llevar a cabo, para dar una respuesta contundente y UNITARIA al gobierno central, para que se replantee la retirada del recurso. Para ello debemos evitar ciertos comportamientos demagógicos y oportunistas que estamos observando estos últimos días, y ser conscientes de que juntos podemos hacer más fuerza para evitar este sin sentido.

En definitiva, debemos estar muy atentos, apretar filas y mostrarnos firmes en la defensa de nuestros derechos.