INFORME INDEMNIZACIÓN CONTRATOS TEMPORALES
INFORME INDEMNIZACIÓN CONTRATOS TEMPORALES
Informe solicitado por INTERSINDICAL sobre consecuencias y acciones derivadas de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016
ANTECEDENTES:
–SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (*) «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de “condiciones de trabajo” — Indemnización por la finalización de un contrato — Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal — Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos»
En el asunto C‐596/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante auto de 9 de diciembre de 2014, recibido en el Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2014, en el procedimiento entre Ana de Diego Porras y Ministerio de Defensa,
DESARROLLO:
Se suscitan principalmente dos cuestiones:
a) La primera, si todos los contratos temporales tienen derecho al percibo de indemnización a su finalización, ya que la actual normativa española excluye (artículo 49, apartado 1, letra c), del Estatuto de los Trabajadores) el derecho a indemnización a la finalización del contrato de interinidad y de los contratos formativos.
b) La segunda, la cuantía de la indemnización en cuanto que es distinta cuando existe esta indemnización por la extinción del contrato por cuestiones “objetivas” entre los trabajadores fijos (20 días año) frente a los temporales (12 días año).
La Sentencia viene a determinar que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores interinos ya que estos deben tener también derecho a indemnización, hecho que también se debería extender a los contratos formativos.
Por otro lado, la cuantía de la indemnización a percibir, también debe ser semejante, existiendo también discriminación por la actual cuantía de 12 días de los contratos temporales frente a los fijos que se establece en 20 días.
Las bases jurídicas que sustentan las sentencias es que la igualdad de trato de los trabajadores temporales está garantizada por el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) del que resultó la Directiva 1999/70, y al ser un principio de Derecho Social de la Unión, no puede ser objeto de interpretación restrictiva.
CONCLUSIÓN
La no fijación de indemnización a la hora de finalización de un contrato de interinidad, ya sea de carácter laboral o funcionarial, es discriminatorio y por tanto no ajustado a derecho.
La cuantía de la indemnización por finalización de un contrato temporal debe ser la misma que la indemnización por despido por razones objetivas (en estos momentos 20 días por año de trabajo con el límite de una anualidad).
Estos derechos son exigibles directamente ya ante los Juzgados y Tribunales Españoles.
SITUACIONES Y DERECHOS
a) Trabajador laboral temporal cuyo contrato haya ya finalizado y solamente haya percibido 12 días de indemnización: Reclamación en el plazo de un año desde la finalización exigiendo los 8 días que faltan hasta los 20.
b) Trabajador laboral temporal por contrato de interinidad: Reclamación en el plazo de un año desde la finalización exigiendo los 20 días por año de indemnización.
c) Funcionario Interino: Reclamación en el plazo de 4 años desde la finalización exigiendo 20 días por año de indemnización (*)
(*) En el caso de docentes interinos que vienen cesando cada año, habría que hacer reclamaciones individuales por cada año.
d) Todos los trabajadores temporales, cualquiera que sea su tipo de contrato y funcionarios interinos podrán reclamar en los despidos o ceses que se produzcan desde estos momentos con esos plazos de prescripción (un año laborales, cuatro años funcionarios).
Albacete a 3 de octubre de 2016