Una vez más, los servicios jurídicos de STAS-CLM han conseguido una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) de fecha cuatro de julio del presente año, que desestima un recurso de suplicación interpuesto por la JCCM contra una sentencia del Juzgado de lo social nº3 de Ciudad Real que estimaba la demanda de un  afiliado, trabajador de la Junta, que prestaba sus servicios como Peón Especialista interino en la Zona 4 de Tomelloso, dependiente de la Consejería de Fomento, y que fue cesado por la ocupación legal de la vacante que ocupaba desde hace más de tres años.

 

La sentencia del TSJ confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Ciudad Real en el sentido de declarar el cese como no ajustado a derecho, al tener el trabajador la condición de indefinido no fijo; y condena a la Administración a abonar a nuestro afiliado la cantidad de 6.629,47 euros en concepto de indemnización ex. Art.52.1 del Estatuto de los Trabajadores para el despido objetivo.

 

Para llegar a ésta conclusión, el TSJ-CLM , menciona a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021, que adapta su doctrina a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2021; que se concreta en considerar como fraudulenta la relación laboral del personal que ocupa una plaza vacante cuando la misma se alarga por más de tres años de forma ininterrumpida, lo que implica la consideración del personal interino que ocupa la plaza como indefinido no fijo. Esta consideración conduce a la aplicación de la doctrina mencionada, según la cual la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba, implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

 

Con estas premisas, la sentencia del TSJ establece para el caso de nuestro afiliado que “en aplicación de la doctrina jurisprudencial antes citada, es de apreciar la existencia de un uso abusivo de la contratación laboral temporal por parte de la entidad demandada (JCCM), con la consiguiente estimación de que la relación laboral mantenida por el demandante era la de indefinido no fijo, por lo que al producirse su cese al ocuparse su plaza por el titular de la plaza, ha de indemnizársele en los términos que fija la doctrina jurisprudencial citada en cuantía de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades”.

 

Desde STAS-CLM Intersindical celebramos haber conseguido una sentencia estimatoria más, que protege los derechos de nuestro afiliado; y seguimos animando al resto de personal interino de la Junta a denunciar ante los tribunales el uso abusivo de la contratación laboral temporal, solicitando la condición de indefinido no fijo  a los que tengan una antigüedad en la misma plaza de más de tres años ininterrumpidos; así como cuando se produzca el cese de aquellos que lleven más de los tres años mencionados.

 

En Toledo, diciembre de 2022
Gobierne quien gobierne.
STAS-CLM Intersindical

 

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