⭕ EMPLEO PÚBLICO | Nota Informativa Comisión Negociadora IX Convenio Colectivo JCCM
Este martes 10 de enero, hemos vuelto a tener una reunión “negociadora” del futuro IX Convenio Colectivo de Personal Laboral de la JCCM.
Después de mes y medio sin celebrar ninguna mesa negociadora del IX Convenio, nos volvimos a reunir para negociar un único artículo (art.46) en dos horas de reunión.
Ante tan parco bagaje, poco tenemos que decir. El artículo negociado regula la movilidad funcional. Sobre el mismo, la representación de STAS-CLM, hizo varias propuestas que en su mayoría fueron aceptados por el resto de la parte social; no así por la Administración que reconoció cierto desbarajuste por las distintas regulaciones en artículos relacionados como el 16, 47 ,48 , 49 y 50.
Entre nuestras propuestas está la de incluir el complemento de jornada cuando la movilidad suponga una minoración de las retribuciones, y no sólo el salario base y los complementos de puesto del puesto de origen. Lo que se quiere garantizar con nuestras propuestas es que el movilizado/a no pierda dinero. Además, en el punto 2º del artículo hemos propuesto añadir otro párrafo al final que dice “transcurridos los plazos fijados, dichas movilidades quedarán sin efecto, volviendo al puesto de origen”. Con esta propuesta se terminaría de raíz con los constantes incumplimientos de la Administración con los plazos de las movilidades que terminan eternizándose.
En el punto 5º del artículo proponemos que en los casos que se citan “se aplicarán las indemnizaciones establecidas para el traslado de localidad”. Además, desde la parte social coincidimos en que las movilidades no pueden hacerse por falta de estructura, siempre en defecto de bolsa de trabajo y con la obligación de sustituir a quién se le ha hecho la movilidad.
Por último, en el punto 6º, propusimos el seguimiento de unos criterios de elección para la movilidad, “ausencia de bolsa, voluntariedad y antigüedad en el área funcional”. Se retira el criterio de titulación porque es un requisito.
La reunión ha finalizado con el compromiso firme por parte de la Administración de presentarnos una propuesta con una redacción que concilie, estructure y armonice lo establecido en los artículos 16, 46, 47,48, 49 y 50.