7 de julio de 2023. A punto de ofertarse las plazas del Proceso de Estabilización por Concurso de Méritos, reaparecen las dudas sobre cuáles son las vacantes que se van a ofertar al personal que resulte seleccionado en el proceso.

 

 

 

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su Disposición Adicional 6ª indica que “se convocarán por el sistema de concurso aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”.

 

Establece, además, en su Disposición Adicional 8ª que: “incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”.

 

Esto significa que en las convocatorias de estos procesos de estabilización se tendrían que haber convocado las plazas consideradas en fraude de ley.

 

Pero, casualidades del destino, nuestra Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el voto favorable de 3 sindicatos, y el voto en contra de STAS, decidió en mayo de 2022, que no serían plazas concretas las que se convocara sino un número, es decir, una cantidad de plazas por cada categoría. Así podemos observar como en el Decreto de la OEP para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la JCCM, no se concretan las plazas convocadas en los procesos de Estabilización, sino que tan sólo refleja un número determinado de plazas, pero sin especificarlas.

 

Ahora, a pocos días o semanas de tener que ofertar las plazas vacantes en el proceso de Estabilización por Concurso de Méritos, surge la duda de qué hará nuestra buena Administración:

  • ¿Cumplirá la Ley 20/21 ofertando las plazas vacantes estructurales con contrato anterior al 1 de enero de 2016? Teniendo en cuenta que en algunas categorías se da la circunstancia de que aquellas vacantes ya no son vacantes.

  • ¿Ofertará todas las vacantes que ya hayan pasado por concurso de traslados, estuvieran o no en su momento en fraude de ley? ¿Ya sean estas vacantes de más de 5 años o de sólo unos meses? Lo que resulta evidente es que en el hipotético caso de que las vacantes que la JCCM oferte no se pudieran considerar en fraude de ley, se van a generar múltiples demandas.

 

Confiamos en que en los próximos días podamos despejar, y además correctamente, estas dudas.

 

S T A S
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