STAS-CLM GANA EL RECURSO DE LA CONVOCATORIA DE PLSD DE 2004
Sentencia núm. 147/2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.-
Por el Letrado Donate Valera, perteneciente a la Asesoría Jurídica del STAS-CLM, se ha seguido recurso contencioso-administrativo derivado del proceso selectivo de las oposiciones de la Oferta de Empleo Público para el 2001 en la categoría de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos.
La Sentencia 147/21010 tiene su origen en otra anterior, Sentencia 306/2007, de la misma Sala, por la que anulaba la prueba práctica del proceso selectivo de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos convocados en el año 2003.
Como consecuencia de la nueva corrección que tuvo que hacer el Tribunal de Selección, se tuvieron que adicionar unas 160 contrataciones adicionales, para evitar el despido de 160 personas inicialmente contratadas.
Desde el STAS-CLM siempre hemos procurado que los trabajadores sufrieran los menores perjuicios posibles, tanto las inicialmente contratados, como las que resultaron seleccionadas con motivo del cumplimiento de la primera Sentencia y por ello consideramos positiva esa medida, siempre la apoyamos y jamás la cuestionamos.
Sin embargo defendimos que a esas 160 personas que se contrataban adicionalmente se les deberían respetar todos los derechos profesionales y económicos que les resultaron perjudicados con motivo del torpe proceder del Tribunal de Selección; por ello esos efectos deberían retrotraerse a la fecha en que hubieran sido efectivamente contratadas de haberse procedido con corrección por parte de la Administración Regional.
Se debe considerar que algunas de estas seleccionadas quedaban entre los 60 primeros de la oposición, con posibilidad de haber obtenido destino el cualquier lugar de la Región que hubiera sido de su conveniencia, sin embargo ahora se les obliga a aceptar vacantes de una manera reducida, lo que impedía, por imposible en muchos casos, coger vacante en su lugar de residencia o cercano al mismo, obligándolas a aceptar destinos lejos de su entorno, tener que cambiar de residencia, mantener dos residencias, dejar a sus hijos y familiares, viajar constantemente, perjuicios éstos de difícil cuantificación y muy difícil indemnización.
Por ello desde el principio nos hemos enfrentado con el rechazo mantenido de la Administración Regional en orden a negar derecho alguno a estas 160 personas afectadas, no se les reconoció en principio ningún derecho profesional, ni económico.
Por ello se tuvo que instar un incidente de ejecución de sentencia que terminó con Auto del Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de Toledo de 15 de Junio de 2009, donde venía a condenar a la Administración al reconocimiento de los derechos profesionales, tales como antigüedad, pero no los económicos, remitiendo a las perjudicadas al inicio de un proceso administrativo de responsabilidad patrimonial. Con esto ya se conseguía una importante ventaja en los concursos de traslados, que permitía que muchas de estas aspirantes pudieran conseguir plaza en los lugares de su interés en plazo más o menos breve.
Contra dicho Auto, al considerar que no satisfacía íntegramente los intereses de nuestras defendidas, interpusimos recurso de apelación que ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo estimado en el sentido de condenar a la Administración a que se reconozcan también los derechos económicos perjudicados a estas afectadas.
La Sentencia de la Sala que hace una efectiva aplicación del Art. 24 de nuestra Constitución, otorgando una tutela real y efectiva de los justiciables, en definitiva hace justicia material y formal, recta e impecable. Otra solución hubiera obligado a los afectados a tener que iniciar procedimientos administrativos y judiciales paralelos o distintos, con un largo peregrinar por los Tribunales y la Administración, con visos a obtener el pronunciamiento 4 años vista.
Se consigue con la Sentencia un elevado grado de indemnidad para los afectados por aquél proceso selectivo, aunque existen perjuicios que, como decimos, no resultaran fácil, ni posible, de resarcir.
Para la Administración Regional tal pronunciamiento puede suponer el tener que afrontar indemnizaciones económicas importantes, dado el número de potencial de afectados (160 personas), como el importe a indemnizar a cada afectado (casi 4 años de salario a una media de unos 15.000,00 euros/año).
Esperemos que este caso haga reflexionar a los rectores de la Administración Regional y con ello hagan el esfuerzo necesario para que los procesos selectivos se encuentren revestidos de las debidas garantías y transparencia. Fue la falta de transparencia en este caso, con negativa a facilitar copia de los exámenes a los aspirantes o negativa a indicarles los criterios de corrección, lo que generó tal grado de indignación, que a pesar de las dificultades animaron a más de 30 personas a unir sus fuerzas y pleitear con la Administración hasta ver resarcidos sus intereses legítimos. Posteriormente se unirían otras más de 20 personas.
Desde el STAS-CLM ponemos al servicio de los afectados nuestros Servicios Jurídicos, cuya eficacia en este caso resulta sobradamente demostrada con el resultado.