Nota informativa Comisión Paritaria del 4 de Junio de 2018
Se celebra la reunión sin la asistencia del Director General de la Función Pública.
Punto 1º. Aprobación, si procede, de las actas nº 4 de 03-04-2018 y nº 5 de 10-04-2018.
Se aprueban las Actas de las reuniones anteriores, correspondientes al mes de abril, sin modificaciones.
Punto 2º. Conflicto de la función de reparto de pedidos en la residencia de mayores Virgen del Prado (art. 20 VIII C.C.).
Tras un largo debate y la total oposición desde STAS-CLM a que dicha función sea llevada a cabo por una empresa privada (INMOSEL), con el desconocimiento por parte de la administración y el beneplácito de la dirección del centro, la administración determina que el encargado general es el que prepara los carros con los materiales necesarios para las distintas categorías, y serán las responsables de cada categoría las que recogerán el carro y lo llevarán a sus respectivos departamentos. Llegan a esa conclusión tras el análisis de las funciones que vienen recogidas en el IMSERSO y lo que se venía haciendo con anterioridad al 2012, ya que hubo un paréntesis desde el 2012-2017, periodo en el cual ésta función era desempeñada por personal de programas de inserción.
Punto 3º. Interpretación sobre la aplicación o no del Acuerdo de 19 de julio de 2017 sobre el conflicto colectivo relativo al reconocimiento del complemento personal transitorio del personal afectado por planes de recursos humanos en las residencias universitarias y escolares llevadas a cabo en el periodo 2013-2014, a una trabajadora afectada por la Orden de 06/09/2012 de modificación de RPT.
A la trabajadora ya se le habían reconocido a través de una sentencia todos sus derechos laborales que se establecían en el sexto y séptimo convenio colectivo para el personal laboral, y el asunto a tratar y solicitar hoy no ha lugar puesto que no estuvo incluida en el Plan de Recursos Humanos por las privatizaciones de las Residencias Universitarias de la JCCM, ya que su puesto fue suprimido unos meses antes.
La administración se compromete a que en la siguiente mesa acudirá el responsable de retribuciones para que le podamos plantear como se está aplicando el acuerdo de recuperación económica para aquellas trabajadoras y trabajadores afectados por los planes de RR.HH de las Residencias Universitarias.
Punto 4º. Conflicto de funciones en el Colegio Público de Educación Especial Cruz de Mayo, de Hellín (Albacete), entre las categorías profesionales de ayudante de cocina y ATE respecto a las siguientes funciones (art. 20 VIII C.C.):
• Sacar los carros de comida al comedor.
• Servicio y emplatado de mesas.
• Pelado de fruta para su posterior servicio.
Se pone de manifiesto que no se pueden establecer las funciones del personal laboral a través de la orden del 25 de julio del 2016 ( orden que regula el funcionamiento de educación especial) a la que hace alusión la dirección del centro, para distribuir las funciones a su antojo, puesto que lo que dicha orden recoge es de carácter genérico sin pretensión de fijar una relación de funciones. Dicho lo cual y tomando como referencia el V Convenio del MEC de 1994 se acuerda que cada categoría realice las siguientes funciones:
• Sacar los carros de comida al comedor: será llevado a cabo por el personal de limpieza y servicios domésticos.
• Servicio y emplatado de mesas: será llevado a cabo por el personal de limpieza y servicios domésticos.
• Pelado de fruta para su posterior servicio: se atenderá a la discapacidad y grado de autonomía del alumno/a. Si el alumno/a puede mejorar su autonomía a través del modelado la fruta sería pelada en la mesa por el ATE, de lo contrario vendría pelada de cocina.
Punto 5º. Movilidad de una trabajadora de la Escuela Infantil Lirio, de Ciudad Real, a la Escuela Infantil Alfonso X el Sabio, de Ciudad Real (art. 47.2 VIII C.C.).
Toda la parte social manifestamos nuestra disconformidad y malestar en relación a las movilidades, por el perjuicio que se causa a las trabajadoras, que pasan a tener una condición de interinidad por no respetarles sus puestos fijos de trabajo. Siendo conscientes que el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral sigue estableciendo las movilidades, es gravoso el utilizar esta figura jurídica en su máxima expresión, ya que han movilizado a cuatro trabajadoras en vez de cubrir la plaza por una persona interina.
Se nos anticipa que en la próxima mesa técnica de educación la administración propondrá un cambio en la rpt en éstos centros.
Punto 6º. Aplicación del artículo 44.6 del VIII Convenio Colectivo en relación con:
– Una plaza de la categoría de Técnico Especialista en Jardín de Infancia en la Escuela Infantil Cervantes, de Valdepeñas (Ciudad Real).
– Una plaza de la categoría de Técnico Especialista en Jardín de Infancia en la Escuela Infantil de Azuqueca de Henares (Guadalajara).
– Una plaza de la categoría de Educadora en la Escuela Infantil El Pilar, de Albacete.
A día de hoy celebración de la comisión paritaria, la administración nos informa que las dos primeras plazas ya están cubiertas.
En cuanto a la tercera plaza la administración vuelve a hacer uso de una movilidad, ya que el artículo que establece la cobertura urgente de ésta categoría no contempla el caso de excedencias. Y bajo nuestro punto de vista deberían contratar a una persona por circunstancias de la producción, como se hace en otras ocasiones.
Desde STAS-CLM aprovechamos para solicitar por enésima vez la ratio con la que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas está trabajando para negar sistemáticamente la cobertura de las plazas vacantes de personal de limpieza y servicios domésticos, a lo cual nos contesta la administración que están estudiando si nos la facilitan o no…Es increíble la falta de transparencia y despotismo con la que actúa la administración respecto a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y por ende a éstos y éstas mismas.
Punto 7º. Movilidad temporal del personal de la categoría de ordenanza con jornada ordinaria para cubrir de manera rotatoria la jornada de tarde de una persona que se encuentra en IT desde el 9 de abril de 2018 en el IES Ribera del Tajo, de Talavera de la Reina (art. 50 VIII C.C.).
La persona ya se ha dado de alta, por lo que el problema está resuelto. No obstante ponemos de manifiesto la irregularidad jurídica que ha estado cometiendo la administración al realizar a los trabajadores y trabajadoras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin dar traslado de ello a la representación sindical.
Punto 8º. Traslado de carácter temporal de una trabajadora del CEIP Álvaro de Luna de Maqueda, al CEIP Cristo de la Nava de Nombela (art. 48.4 VIII C.C.).
En éste caso constatamos de nuevo como la administración hace de su capa un sayo por no haber seguido el procedimiento legalmente establecido en el artículo 16 en el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la JCCM, haciendo una doble movilidad a la trabajadora a un puesto sin código, situación que se encuentra aún sin regularizar.
Desde STAS-CLM preguntamos (irónicamente, claro) si se pueden hacer movilidades a puestos sin código…SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Punto 9º. Interpretación del artículo 53 apartados 1, 2 y 7 del VIII Convenio Colectivo en relación con el personal con contratos fijos discontinuos.
La administración interpreta que para aquel personal con contrato fijo-discontínuo el tiempo que computa para las excedencia será aquel en que la trabajadora o trabajador se encuentre en situación de alta. Con lo que los dos meses que se encuentran en paro ampliarían el plazo de finalización de la excedencia. Desde STAS no vemos la excepcionalidad que establece la administración en el caso de excedencia por cuidado de menor, ya que tanto el convenio como el plan concilia establece que no será de más de tres años de duración, de manera fraccionada también, sin cuantificar la edad del menor. Ni siquiera en el Estatuto de los Trabajadores es cuantificada. Instamos a la administración a que lo estudien y hagan una instrucción al respecto.
Punto 10º. Preguntas y sugerencias.
– Desde STAS-CLM preguntamos por la plaza de encargado de servicios del Centro de Mayores de Barber, cuyas tareas han sido encomendadas a los responsables de cocina. La administración toma nota de ello.
– Planteamos la situación de un trabajador de la Residencia de Mayores Gregorio Marañón de Ciudad Real, en éste centro de trabajo no le quieren devolver los festivos que han caído en sábado. La administración contempla que esos dos días los tendrá que disfrutar como días particulares.
– Se plantea la necesidad de elaborar una nueva orden de regulación de bolsas de trabajo, para cuando se confeccionen los nuevos listados. La administración responde con un…SILENCIO ADMINISTRATIVO.
– En cuanto a la OPE del 2018 no saben fechas de publicación ni menos de convocatoria de las dos (OPE 2017 y 2018). Al igual que tampoco saben cuándo se incorporarán las personas que han superado la OPE del 2016, tan sólo que las irán publicando conforme se vayan resolviendo. La administración nos informa que en breve nos pasarán una RPT actualizada, con unificación de códigos que aún andaban sueltos y era muy necesaria su actualización.
SEGUIREMOS INFORMANDO
HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS
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