COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO
(12/03/2009)

En la reunión de mantenida hoy tratamos de nuevo los Capítulos I, II, III, IV y VI trabajando con un borrador  donde se incluyen las propuestas de mejora  hechas por  la Parte Social así como propuestas de modificación que pretende incluir  la Administración.

Existiendo discrepancias en diversos puntos, os resumimos la postura mantenida por STAS en lo referente a estos capítulos:

– Excluir del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo tanto al profesorado de religión como al personal becario en tanto  que es personal que difiere en casi todo del resto de personal laboral y realmente es difícil encontrar algún capítulo del Convenio que les pueda ser de aplicación: modo de acceso, provisión de puestos, sistemas de promoción,  jornadas, permisos, vacaciones, retribuciones..

En la RPT (Relaciones de Puestos de Trabajo) debe figurar la duración de las jornadas a tiempo parcial y los puestos fijos discontinuos. STAS expuso en su día  a la Administración que dicha información debía llegar a los trabajadores de nuevo ingreso que tienen que elegir destino y al personal laboral fijo que participa en el concurso permanente de traslados. La Administración se muestra a favor de  hacer pública está información, no en la RPT, pero sí a través de otros medios que garanticen que los trabajadores de las categorías afectadas puedan acceder a dicha información. Nos parece correcta esta modificación.

– Ciertas modificaciones de RPT,  como  modificar la  forma de provisión y los requisitos y méritos de los puestos, se deben realizar previa negociación sindical como hasta ahora. La Administración pretende que dichas modificaciones no sean objeto de negociación.

– Necesidad de negociar en el ámbito de la Comisión Paritaria al menos, la distribución de plazas entre los distintos turnos de acceso del personal laboral de la Oferta de Empleo Público.

– Posibilidad de renunciar a un puesto adjudicado en el Concurso de traslados, de forma excepcional, cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad.

– Y la más grave de todas, porque supone un recorte de derechos brutal para los trabajadores afectados, es la propuesta de la Administración de diferir el cese y la toma de posesión (hasta Julio) en las categorías de ATE, TEJI y TELS que obtienen nuevo destino en el concurso de traslados.  La Administración alega la grave incidencia que crean los traslados de estos trabajadores en los centros, afectando con ello a la calidad de los servicios. Pero examinando datos concretos de traslados anuales en estas categorías, no creemos que el número habido pueda perjudicar realmente la calidad de los servicios. Sugerimos a la Administración que busque otras causas y no discrimine aún más a estas categorías.

En otras propuestas tratadas no existe discrepancia y podrían ser aceptadas por la Administración:

-Unificación de códigos de puestos de una misma categoría y centro.

-Publicación de las vacantes tenidas en cuenta en cada adjudicación en el Portal del Empleado a efectos meramente informativos.

-Posibilidad de participar en el concurso de traslados por el primer y segundo turno a la vez.

Otras propuestas  presentadas que suponen un coste económico no son aceptadas por la Administración ya que el fondo de 7 millones que hay para mejoras del VI Convenio, según el Acuerdo Administración Sindicatos, se ha distribuido íntegramente en salario base y trienios, como ya informamos en su día.

Toledo, a 13 de marzo de 2009