Consideraciones sobre medidas agilización procesal.
El STAS-CLM manifiesta sus dudas sobre las consecuencias del Proyecto de Ley de Agilización Procesal.
A la luz de dicho proyecto de Ley, solo cabe concluir que, al contrario de lo que se afirma por el Gobierno de la Nación en los distintos medios de comunicación, tal proyecto legal es una merma de los derechos de los ciudadanos.
Con el fin de descargar el problema de la Justicia en vez de invertir en dicho servicio público, dotar al país de normas procesales modernas y ágiles, así como crear el número de dotaciones judiciales necesarias y adecuadas, a un nivel asimilable a los países de nuestro entorno (Alemania o Francia, por ejemplo), se sigue el camino fácil, que no es otro que NEGAR el derecho del ciudadano al acceso a la justicia que pretende.
De esta manera, no se modernizan las normas procesales (la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal es del siglo XIX totalmente fuera de la realidad actual), tampoco se realiza un estudio profundo de las normas vigentes para dotarlas de mayor eficacia. No se invierte en justicia, al no resultar necesario ya tantos órganos judiciales, ni funcionarios que los sirvan, al menos no resultar necesario mantener un incremento sostenido de los mismos, para equipararlos a los países de nuestro entorno.
La crítica la centramos en cuatro aspectos fundamentales de dicha Ley de Agilización Procesal, que a nuestro modo de ver son el verdadero meollo de la reforma que pretende el Gobierno, el resto del proyecto bien pueden aceptarse.
1º) Recurso de apelación en materia civil.- NO SE PODRA APELAR en aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de los 6.000,00 Euros
En este tipo de asuntos el ciudadano solo tendrá derecho a una primera instancia, que se resolverá sin posible ulterior recurso, de tal manera que en muchos casos sentencias defectuosas o erráticas, serán irrevocables, aún cuando su contenido merezca reproche jurídico.
Se debe tener en consideración que en la actualidad un porcentaje cercano al 25 % de las sentencias que se dictan en 1ª Instancia son revocadas en apelación por el Tribunal Superior, un número importante de las mismas, sin duda, proceden de procedimientos cuya cuantía no supera los 6.000,00 Euros y que, aún cuando no fueran ajustadas a derecho, quedarán firmes con la regulación que se pretende.
2º) Recurso de casación en materia civil.- Por razón de la cuantía queda fijado en 800.000,00 Euros. Cantidad que incrementa un 530 % la cifra actualmente fijada y que deja fuera de este recurso al 90% de la población
Se añade a lo anterior que, además, se fijan normas más restrictivas para acceder al recurso de casación, que hacen que prácticamente imposible, o muy dificultoso acceder al Tribunal Supremo ni siquiera para unificar doctrina.
El Tribunal Supremo con esta reforma quedará, en pocos años, para cuatro cosas de enorme cuantía y poco más. Desde luego su función de unificar la doctrina, por imposibilidad de ejercitarse, quedará “casi” vacía de contenido.
3ª) Recurso de apelación en materia contenciosa.- No será posible para aquellos asuntos cuya cuantía no supere los 50.000,00 Euros (actualmente esta fijada en 18.000,00 Euros)
No se le puede escapar a nadie que con tal límite económico, un buen número de asuntos solo tendrán una única instancia, sin posibilidad de una segunda apelación.
4º) Recurso de casación en materia contenciosa.- No será posible para aquellos asuntos cuya cuantía no revesa los 800.000,00 Euros.
Nos remitimos al análisis expresado respecto del recurso de casación en materia civil.
5º) Fijación del criterio del vencimiento objetivo en materia de costas para la jurisdicción contencioso-administrativa.-
En opinión del Gabinete Jurídico del STAS-CLM Intersindical, con la regulación actual, si se aplicara debidamente, sería más que suficiente para resolver situaciones injustas, tales como procesos contenciosos que cuesta más el procedimiento judicial que el interés del mismo, imponiendo las costas en estos casos al vencido, premisa que ya se fija en la actual Ley de la Jurisdicción (Art 139 de la Ley de la Jurisdicción), cosa distinta es que se aplique por los Tribunales, que con carácter general no la aplica. Lo mismo puede decirse respecto de posiciones temerarias o infundadas, con la regulación actual se deben imponer las costas al litigante vencido (Art 139 de la Ley de la Jurisdicción).
En tal jurisdicción se enfrentan dos posiciones en situación se absoluta desigualdad, por un lado un ciudadano de recursos económicos limitados para litigar y por otro lado una Administración Pública, con recursos económicos “infinitos” para litigar, si a ello añadimos la pena de perder el juicio que conllevará para el ciudadano el pago de las costas desde la 1ª instancia, tenemos un elemento revulsivo para acudir a esta jurisdicción.
Para la Administración, por el contrario, tal premisa no tiene efecto alguno, en definitiva si pierde se paga con los impuestos de los ciudadanos. De hecho ya lo hace, agotan todas las posibilidades de recurso, aún cuando saben que no les asiste la razón, sin importarles lo más mínimo el tener que pagar o no pagar costas procesales. A veces la Administración se empecina en mantener a los ciudadanos en litigios que han perdido reiteradamente en el mismo Tribunal, sin variar el criterio de sus resoluciones por el hecho de haber perdido ya el mismo tipo de litigio, en definitiva, les resulta absolutamente igual el que se le impongan o no las costas.
Desde luego en materia de personal la injusticia será notoria, pues mientras que para un trabajador que reclame sus derechos laborales, podrá litigar sin costas en la jurisdicción social, el funcionario, al tener que litigar en la jurisdicción contenciosa, sabrá que si pierde el juicio deberá pagar las costas del mismo
En definitiva, lo que se pretende con esta medida es que el ciudadano se lo piense dos veces antes de entablar el litigio en esta jurisdicción. Sin duda redundará en una disminución de los procesos.