ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO DE STAS CONTRA EL PACTO DE INTERLOCUCIÓN
ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO INTERPUESTO POR INTERSINDICAL (STAS-CLM, STE-CLM Y SF) CONTRA EL PACTO DE INTERLOCUCIÓN SUSCRITO POR LA ADMINISTRACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CSIF Y FSES (FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE EDUCACIÓN Y SANIDAD; ANPE –SATSE)
El sindicato ha interpuesto, por el procedimiento para la protección de derechos fundamentales, recurso contencioso-administrativo en base a los siguientes argumentos:
El Pacto de Interlocución firmado regula derechos y garantías sindicales que el personal laboral tiene recogido en su Convenio Colectivo. Anula lo acordado en dicho Convenio nacido del consenso y la negociación,( convenio firmado por CCOO, UGT , CSIF y STAS). Concretamente deja sin efecto los artículos 79 y 80 del Convenio Colectivo para el personal laboral, disminuyendo las horas que los delegados de los comités de empresa tienen para el ejercicio de sus funciones.
No podemos tolerar que cuando los representantes sindicales del personal laboral han negociado con la Administración unas condiciones en un convenio, dichas condiciones sean anuladas por acuerdos firmados en otros ámbitos de negociación .Para mas INRI se firman con organizaciones sindicales que no representan al personal laboral, como es el caso de FSES. Para el sindicato STAS supone un atentado a la negociación colectiva.
Tampoco entendemos que se nos haya dejado fuera de la negociación de dicho Acuerdo. Un pacto, que esencialmente regula derechos y garantías sindicales, debería ser negociado con todos los sindicatos que tienen representación en cada uno de los sectores de la Administración Regional y no sólo con algunas organizaciones sindicales.
A STAS-CLM y STE-CLM INTERSINDICAL, sindicatos representativos en personal laboral y funcionario de Administración y Servicios y personal funcionario docente, le han quitado el derecho a poder participar en dicha negociación. De haber participado, nuestra postura en la mesa de negociación, y por respeto hacia el personal laboral de la Junta, no podría ser otra que decir:
NO SRES, NO SE PUEDEN FIRMAR ACUERDOS QUE ANULAN DERECHOS RECOGIDOS EN UN CONVENIO COLECTIVO. ESO TIENE UN NOMBRE: VULNERAR EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Tenemos por tanto que recurrir una vez más a los tribunales, Ya lo hicimos con el Acuerdo de Salud Laboral porque entendimos igualmente que se nos denegaba el derecho a participar en todo lo relacionado con la salud laboral del personal laboral. Este recurso se ha ganado en primera instancia.
Cambia el signo político, pero observamos que las formas se mantienen….