COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO: JORNADAS DE TRABAJO
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
Tras denunciar el VI Convenio Colectivo la Administración convoca a la Comisión Negociadora con el siguiente orden del día:
Punto 1º: Constitución de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Punto 2º: Calendario de negociaciones.
Punto 3º: Jornada de trabajo VI Convenio Colectivo.
Se inicia la reunión solicitando por parte de STAS la retirada del punto 3º del orden del día referido a las jornadas de trabajo. No es competencia de la Comisión Negociadora, y así lo entiende toda la parte social, el debatir o negociar la aplicación de la Ley de Recortes al personal laboral, en lo referido a la jornada de las 37.5 h.
Si lo que se ha convocado es a la Comisión Negociadora, el orden del día no puede ser otro que no sea la constitución de dicha mesa y el calendario de negociaciones a llevar.
Tras debatir intensamente, y tomar un receso la parte social, la Administración acepta quitar este punto del orden del día e informar a los representantes allí presentes al finalizar la reunión.
Sobre la constitución de la Comisión Negociadora se acuerda que esté formada por 13 miembros por cada una de las partes quedando así:
5CCOO 3CSIF 3UGT 2STAS
Sobre el calendario de negociación, la Administración muestra su interés por iniciar la negociación lo antes posible. Desde la parte social no entendemos tal necesidad, puesto que el Convenio no va a conllevar ninguna mejora en las condiciones laborales del personal laboral y la negociación se intuye dura. Proponemos presentar las plataformas para el mes de junio y comenzar la negociación después del verano. Para la Administración es un tiempo excesivo y afirma que nos convocará a finales de mayo para iniciar las negociaciones.
STAS-CLM insiste en que si la Administración quiere hacer el paripé de decir que ha habido negociación sobre este tema, siga el procedimiento que corresponde y convoque la Comisión Paritaria. Por nuestra parte, entendemos y así expusimos al Director General, que una ley autonómica como es la Ley de Garantías, no puede modificar aspectos que el personal laboral tiene recogidos en su convenio colectivo.
Llevaremos a los tribunales la aplicación de dicha Ley por considerarla inconstitucional por este tema. La jurisprudencia, la doctrina y el propio informe del Consejo Consultivo expresan lo mismo: “las comunidades autónomas no tienen competencia para legislar en materia laboral, que es competencia exclusiva del Estado”.
Entregamos al Director General escrito de STAS CLM para que tenga constancia de nuestra posición en este tema.
Con respecto a la modificación de horarios el Director General informa:
– En algunos casos la jornada se mantendrá en 7h ajustando a jornada máxima anual a lo reglamentariamente establecido
– Los puestos de jornada parcial no van a ver aumentada su jornada, lo cual va a suponer una doble bajada de salario para estas personas , porque realizaran menor proporción de horas sobre la jornada ordinaria.
Adjuntamos para vuestra información escrito presentado