LOS SINDICATOS DE LA COMISIÓN PARITARIA NO SE SIENTAN A NEGOCIAR LOS CALENDARIOS LABORALES PARA EL PERSONAL LABORAL

Esa es la postura mantenida ayer por STAS y el resto de los sindicatos :

– La elaboración de los calendarios anuales en este momento es extemporánea, ya que nuestro Convenio sitúa su negociación entre los noventa y 30 días anteriores a la fecha de inicio de su vigencia (art 48 cc).

– La gran mayoría de los calendarios naturales firmados previamente según convenio están en plena vigencia. Se trataría, por tanto de una revocación unilateral de los previamente acordado.

– El convenio colectivo prevé ante un desacuerdo en los calendarios su traslado a la Comisión Paritaria que será la encargada de acordarlo. Por tanto, no puede haber imposición de ninguna de las partes, solo acuerdo. Nada dice el convenio sobre la consecuencia, a efectos prácticos, de un desacuerdo en la Comisión Paritaria, al requerir los mismos la mayoría absoluta de cada una de las partes, entendiéndose que de no llegarse a un acuerdo permanece el calendario laboral previamente acordado.


– En todo caso la modificación de los calendarios laborales, justificados por la Administración en una cambio normativo que proviene de la nueva Ley 1/2012, deberá seguir el procedimiento marcado por el propio convenio que en su Disposición Adicional 10ª establece que cualquiera de las partes legitimadas podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora al objeto de adaptar el contenido del presente convenio a los cambios normativos que se produzcan en materia de función Pública.

– En ningún caso la Administración puede arrogarse de forma unilateral la capacidad para modificar un C.C negociado y acordado con la parte social.

La Administración se mantiene en su postura. Considera que la Ley 1/2012 de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías afecta al personal laboral, por encima del propio convenio colectivo.

Confían en que los tribunales les den la razón cuando se resuelvan los conflictos colectivos planteados.

En relación a la modificación de los calendarios laborales de las Escuelas Infantiles donde se propone la eliminación de la jornada irregular que tienen recogida los trabajadores de estos centros según el art 47.4, la Comisión Paritaria acuerda que se debata dicha propuesta en una Mesa Técnica.

Sin más asuntos tratados finaliza la reunión.

Toledo, a 19 de abril de 2012