NOTA INFORMATIVA PAGA EXTRA DICIEMBRE 2012 EMPLEADOS PÚBLICOS DE CASTILLA LA MANCHA

Respecto de la cuestión planteada a la Asesoría Jurídica INTERSINDICAL-CLM sobre como actuar para el reconocimiento de la paga extraordinaria de diciembre de dos mil doce de los empleados públicos de Castilla La Mancha, en reunión mantenida por la A,J de INTESINDICAL-CLM se ha acordado:

Reiterar que el criterio adoptado en el mes de Enero de dos mil trece para la reclamación de la Paga Extra continua vigente, sin que hayan acontecido nuevos hechos que puedan venir a variar los acuerdos adoptados por INTERSINDICAL-CLM sobre este asunto, y que son los que a continuación reiteramos:

Respecto del Personal Laboral, se presentará Demanda de Conflicto colectivo al objeto de que les sea reconocido el abono de la paga extra o su parte proporcional, pues se antoja inviable la coordinación con el resto de Sindicatos quienes se están moviendo de forma particular para la resolución de este asunto. De esta forma, el personal laboral no tiene que interponer reclamación individual, beneficiándose en su caso de la estimación del Conflicto colectivo que plantee el Sindicato.
– Respecto del Personal funcionario de administración general y docente, se acuerda: Ya se han presentado reclamación por parte de los miembros pertenecientes al sindicato.Esta presentada y pendiente de resolución. Siendo por tanto, lo único que procesalmente procede, esperar a que se resuelvan dichas reclamaciones, y en caso de ser estimatoria, extender dichas Sentencias a el resto de afiliados. Sin que el resto de personal funcionario deban realizar ninguna petición individual al respecto.

Respecto de las informaciones vertidas por otros Sindicatos en el sentido de que se hace necesario la interposición individual de reclamaciones por cada uno de los empleados públicos, manifestar que INTESINDICAL-CLM se afirma en el criterio anteriormente señalado, siendo este el menos gravoso desde el punto de vista procesal para todos y cada uno de nuestros afiliados, y manifestando que una vez, en su caso, obtenida resolución judicial estimatoria de nuestras pretensiones, dicha resolución va a poder ser extendida a todos y cada uno de nuestros afiliados, por lo que la estrategia procesal acordada por INTERSINDICAL es, desde el punto de vista económico y procesal, el más satisfactorio para los intereses de nuestra afiliación, en la medida que los gastos judiciales del mismo van a ser sufragados únicamente por nuestro Sindicato, sin que los afiliados/as de nuestra organización tengan que soportar el gravamen de recurrir individualmente a el planteamiento de masivos procedimientos judiciales, lo anterior sin perjuicio de que nuestra organización queda a disposición de cada afiliado/a que estime pertinente la adopción de medidas individuales, poniendo para ello la Asesoría Jurídica a su disposición.

Por ultimo desde INTERSINDICAL-CLM ,y sin entrar a valorar lo informado por el resto de Organizaciones Sindicales, no se alcanza a entender por qué se aconseja la interposición individual y masiva de recursos para la obtención de un beneficio, que en este caso puede ser tutelado por las organizaciones sindicales, sin necesidad de que cada empleado publico a titulo individual asuma el riesgo de un procedimiento judicial, si no es por el afán de “captar” afiliación, recursos económicos o un protagonismo innecesario, así como gravar a cada empleado publico con los gastos, la responsabilidad y el protagonismo de un procedimiento judicial cuya tutela puede ser ejercida por las Organizaciones Sindicales, tal y como se viene haciendo desde INTERSINDICAL-CLM.

INTERSINDICAL CLM