TITULO VIII

Jornadas, permisos y vacaciones.

De nuevo la propuesta de la Administración modifica en una parte sustancial lo recogido en el VI Convenio Colectivo y evidencia su objetivo principal que no es otro que dejar sin contenido sustancial el convenio colectivo, remitir los aspectos mas importantes a lo establecido en el Estatuto del Empleado Público o supeditarlos a la Ley de medidas complementarias del Plan de Garantías de los Servicios Sociales aprobada por el Gobierno de Cospedal (Ley 1/2012).

En este sentido desde STAS no aceptamos que se recoja una jornada de 37,5 h. ni la pérdida de los días de asuntos propios, ni tampoco los días generados por antigüedad, puesto que la Ley 1/2012 tiene un carácter excepcional y transitorio, y entendemos que en base a esa transitoriedad el VII Convenio debe recoger los derechos que el personal laboral tiene reconocidos en el VI Convenio.

Con respecto a la jornada (art 47) se planteó la posibilidad de suprimir la media hora de reducción horaria en verano, compensando el exceso de jornada anual en días a tiempo completo. La Administración va a estudiar esta propuesta, pero supeditada a lo que se regule en un futuro para el personal funcionario.

Se propone también de forma unitaria desde las organizaciones sindicales que se ponderen las noches para el personal que trabaja a 3 turnos, con respecto a la jornada de noche que es de 1425 horas, de la misma forma en que se hace para el personal de Sescam. La respuesta de la Administración es un NO rotundo, sin argumentar claramente el porqué.

En el articulo 48, Calendarios laborales, la propuesta infame de la Administración de imponer los calendarios en caso de que no haya acuerdo se retira finalmente quedando regulado como en el VI Convenio Colectivo.

El articulo 49, Horario especial del personal de la categoría profesional de conductor no sujeto a disponibilidad horaria, queda pospuesto a la negociación que se haga de la disposición adicional 14ª.

Los artículos 50 y 51 relativos a las jornadas del personal de las categorías de Vigilantes de obras y carreteras, Agentes de Medio Ambiente y Encargados Generales de Obras Públicas, se mantienen en el Convenio provisionalmente. Aunque la propuesta inicial de la Administración era la eliminación de dichos artículos, viendo que se produce un evidente desacuerdo estudiará de nuevo este punto, quedando pendiente para próximas reuniones.

Respecto al descanso semanal (art 52) se reflejará que en ningún caso se solaparán los periodos de descanso diario con el descanso semanal, en el sentido que marca la jurisprudencia y tal como viene reflejado en las recientes Instrucciones que desde Función Pública se han remitido para la elaboración de los calendarios laborales de Sanidad y Asuntos Sociales

En cuanto al artículo 53, Horas extraordinarias exigimos a la Administración que nos convoque a una Mesa Técnica de Fomento donde se pueda negociar en su conjunto no sólo la compensación de las horas extras sino también el complemento de guardias localizadas. La propuesta de la Administración de retribuir en tiempo estas horas extras, compensándolas con 1 hora 15 min. o 1 h 30 min. en noches, sábados o domingos es una vergüenza teniendo en cuenta que el personal cobra apenas 100 euros de complemento por estar de guardia las 24 horas del día durante una semana al mes. Las guardias localizadas y el complemento se negociaron y acordaron en su día, compensando al personal con el pago de horas extras. Si ahora la Administración, incumpliendo el convenio, no asume el pago de estas horas realizadas por el personal, entendemos que debe negociarse de nuevo tanto el procedimiento de guardias localizadas como el complemento que lo retribuye.

Queda pendiente este asunto a la espera de poderlo negociar en Mesa Técnica de Fomento, si bien la actitud mostrada en la reunión por el responsable de Fomento denota el escaso o nulo interés que demuestra en este tema, así como en las condiciones laborales del personal de las brigadas o sobre la propia prestación del servicio público.

Sobre permisos y licencias (art. 54), la Administración propone que desaparezcan del Convenio Colectivo adaptándolos a los que se recogen en la Ley de Empleo Público y así equipararlos con los de los funcionarios. De nuevo una propuesta encaminada a vaciar de contenidosel convenio, pero que además supone que determinados permisos como el de hospitalización o enfermedad de familiar, el de traslado de domicilio y el de matrimonio de familiar hasta segundo grado queden reducidos.

Desde STAS valoramos muy negativamente, como hemos dicho al principio, las propuestas de la Administración, encaminadas todas a vaciar de contenido el convenio colectivo remitiendo los aspectos más importantes a la Ley de Empleo Público o Estatuto de los Trabajadores, evidenciando el desprecio absoluto que existe por parte de la Administración hacia la negociación colectiva.

La próxima reunión se celebrará el 18 de abril. Se traerán a negociar los Capítulos correspondientes a Retribuciones, Comisión Paritaria y Derechos de representación colectiva.