AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARITARIA

Vista la Propuesta del Plan de Recursos Humanos del Parque Móvil de los Servicios Generales de la JCCM, fechada el 18 de noviembre de 2013, y consistente en la modificación de la cartera de servicios y la eliminación de 76 puestos de trabajo de la categoría de Conductores, que se llevará a la Comisión Paritaria el próximo día 4, desde STAS-CLM queremos plantear las siguientes consideraciones:


1.- Procedimiento y Ámbito de Negociación.

Según lo establecido en el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM, (art. 9.5) una vez presentada la Memoria Justificativa del Plan, ésta se remitirá a los ámbitos de negociación correspondientes. Este ámbito de negociación recae en la representación sindical, fruto de las últimas elecciones sindicales. Pero al tratarse de un centro nuevo, formado por la mayoría de los conductores provenientes de otros servicios periféricos, estos no tienen una representación sindical propia, elegida por ellos mismos, por lo que su negociación en esta caso queda desvirtuada totalmente, ya que ellos no han participado directamente en la elección de sus representantes. Por lo tanto, la representación actual, se limita tanto en número como en forma, a la que fue elegida en su momento por los trabajadores de Hacienda, muy limitada en número y menos en representantes del colectivo de conductores, como seria el caso actual. Es evidente que la representación del personal afectado no puede limitarse a la actual representación sindical de Hacienda. En este caso el personal afectado no estaría ni legalmente ni justamente representado ya que según la legislación y la jurisprudencia en la negociación de esta planificación de recursos humanos que contiene supresión de puestos, movilidades funcionales, movilidades geográficas, despidos..etc, deben estar presentes las organizaciones sindicales que tienen el carácter de representativos por superar el porcentaje legalmente establecido del 10%. En caso de que este proceso negociador se realice sin la presencia de STAS-CLM supondría una clara vulneración del derecho constitucional a la negociación colectiva.


2.- Memoria Justificativa:

Consideramos que la Memoria Justificativa no tiene sustancialidad alguna y carece de motivos suficientes siendo a su vez incompleta y contradictoria por:

a) Temporalidad:

El parque móvil regional es de reciente creación, por lo que no hay datos suficientes para hacer una valoración real de las necesidades de servicios que se necesiten y por lo tanto de una valoración verídica y real de la cartera de servicios de estos. Además, del poco tiempo de existencia del servicio, se une la limitación de los meses que se han elegido para realizar la valoración y la correspondiente propuesta, limitada tan solo a tres meses, mayo junio y julio, no siendo insuficientes para una valoración completa del servicio. Por lo tanto, este es incompleto y nada cercana a la realidad del servicio que han prestado y prestan estos profesionales desde hace años.

b) Modificación de la carta de servicios afecta a terceros.

La propuesta afecta a una serie de servicios que ahora se prestan en vehículo con conductor y que pasarían a prestarse con vehículo sin conductor.

Estos últimos servicios, administrativo interurbano de hasta y más de 300 Km. no se prestarían con conductor, por lo que el funcionario o empleado publico afectado tendría que conducir el vehículo, a lo cual no está obligado, además de que hay casos en los que ni tan siquiera disponen de carnet de conducir. Por lo que pensamos que es un ataque directo a las funciones de todos los empleado públicos, siendo a unos por defecto y a otros por exceso, con una intención clara: eliminación de la categoría de conductor.

c) Aumentando servicios privados. Cantidad sin cuantificar.

No se cuantifica la partida presupuestaria destinada al aumento de la utilización de servicios privados, como taxis, dato importante para su comparación con el gasto actual además del tiempo escogido para hacerlo.

Además esta reducción afectaría de forma importante y negativa “al número de personal disponible para la campaña de incendios”, y que debe de ser compensado aumentando la utilización de servicios externos con otra partida presupuestaria inexistente y que por tanto tampoco ha sido cuantificada. Ó ¿este servicio publico se le va a encomendar a empresas privadas? ¿Los técnicos, en caso de incendio irán en taxi a las centrales y las cabeceras de estos¿

d) Modificación de la modalidad de la 4ª a la 3ª.

En el informe se hace mención de que “la nueva cartera de servicios supone un incremento relativo de los servicios con conductor que tiene como objeto los servicios de representación interurbanos”, lo que podría suponer “un cambio en las condiciones laborales de los conductores del parque móvil (modalidad 4ª)”, y dice que “es probable que deban replantearse las condiciones laborales de los conductores de la modalidad 4ª a través del procedimiento que corresponda”. Esto significa dos cosas: Una que el colectivo de conductores en vez de realizar un servicio públicos al servicio del ciudadano, al puramente institucional trasladando al político de turno, allá donde quiera; y segundo, que esto supone un aumento de gasto, bien por el aumento del Complemento de Puesto de trabajo de los Conductores o a través de otra vía. Cuestión esta que tampoco ha sido cuantificada en la memoria.

e) Reubicación de los Conductores que se eliminan.

Los conductores afectados, deben ser reubicados y por convenio se les debe respetar todas sus retribuciones integras por lo que no habría ahorro alguno. Por lo tanto la Planificación, no conlleva el ahorro de esos casi dos millones y medio de €, ya que los trabajadores seguirán trabajando y recibiendo sus actuales retribuciones.

En cuanto las posibles movilidades funcionales que parece ser que la Administración está planteando ya a los trabajadores, desde STAS CLM volvemos a reiterar, como ya hicimos durante la negociación del VII CC y motivo principal por el cual no firmamos dicho convenio, nuestro desacuerdo con que se asigne al personal afectado funciones de puestos que requieren una cualificación y titulación específica, dígase ATE, Aux de Laboratorio, Ayudante de Cocina etc…Nos parece indigno privar a un trabajador del puesto de trabajo al cual opositó, y supone una desprofesionalización total del colectivo lo que incide necesariamente en la calidad de los servicios prestados.

f) Por otro lado, el plan en si, es incompleto ya que el Plan de Recursos Humanos presentado no incluyen a todos los Conductores, ya que existen unos veinte conductores contratados a dedo, con el nombre de Conductor-Asesor, y que en todo caso deben de estar incluidos en cualquier propuesta de modificación, además de que esos 20 conductores contratados a dedo en ningún momento han superado un proceso selectivo, al contrario que los Conductores del Parque Móvil. En todo caso, primero se debería recortar por aquí, antes de afectar al personal que han superado unos procesos de selección legales.

En base a lo expuesto en este escrito de alegaciones solicitamos la retirada total de este Plan de Recursos Humanos, o al menos se suspenda hasta que haya datos suficientes para su fundamento. Con todo lo expuesto, queda acreditado y probado que no existen datos suficientes para llevarlo a cabo y en caso de que este siga su proceso, este seria ilegal y tan solo respondería a cuestiones políticas, mas que estructurales, organizativas, técnicas o económicas.