MESA SECTORIAL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

22-Enero-14

Como preámbulo, nos gustaría señalar:

1) que existe un consenso generalizado en la comunidad educativa en apuntar a la educación infantil, especialmente entre 1 y 3 años, como una pieza clave para complementar (y en algunos casos, servir de contrapeso) la incidencia de la familia en esos primeros años, permitiendo una buena inserción en el sistema educativo, tal como se recoge en el borrador.

y 2) que ha costado mucho tiempo pasar del concepto de guardería al de E. I., es decir pasar de un modelo puramente asistencial, en el que se pretende que sea un lugar de recogida durante el mayor nº de horas posible a otro más pedagógico, en el que prevalece la calidad en la educación, además de atender las necesidades del niño en cuanto a higiene y alimentación.

Sin embargo, esta Mesa representa un claro ejemplo de lo que se valora el primer ciclo de infantil, puesto que no hay ningún docente trabajando en este ciclo y, por lo tanto, quienes se dedican a impartirlo carecen de representación en esta Mesa Sectorial de Educación. Constituye, pues, una primera y gran contradicción entre el discurso oficial y la praxis educativa.

Es por ello que sin restar legitimidad a este ámbito de negociación, solicitamos que este borrador se debata, después de un tiempo para darlo a conocer, con los representantes del personal laboral y funcionario no docente.

Pero, entrando de lleno en la Orden : En el artº. 4 proponemos una nueva redacción que especifique que los recursos públicos serán destinados exclusivamente a las EE.II. Públicas (autonómicas o locales) o a entidades sin ánimo de lucro, como en la actualidad.

El personal que atiende esta etapa en las EE.II. de la Junta se muestra especialmente preocupado por las ratios que se establecen en el artº. 5 de este borrador. Las ratios que establece la Orden resultan a todas luces excesivas para prestar un servicio de calidad. Proponemos las siguientes ratios: de 0-1 año: 1/6, de 1-2 años: 1/12 y de 2-3 años: 1/18.

Hay que tener en cuenta que no es lo mismo 20 niños en un centro donde solo se realicen labores educativas que en estas EE.II., donde se realizan además de las labores educativas, otras funciones como cambios de pañales, comidas, reposos, etc.

En el punto 2, proponemos que “en cada unidad sólo podrá incorporarse un acnee, salvo autorización…”, en lugar de dos como propone el borrador.

Con respecto al informe psicopedagógico, no se determina que profesional o qué equipo los va a llevar a cabo. No existen equipos o unidades de orientación en las EE.II. y los Centros Base sólo ofrecen un diagnóstico médico, pero no psicopedagógico.

Igualmente no se alude a la reserva del 5% de las plazas para urgencia social que hemos tenido hasta ahora, con lo que no se da respuesta a los posibles casos que surjan a lo largo del curso.

Los agrupamientos (artº 6) no deberían ser algo impuesto en primer lugar por criterios estrictamente cronológicos, sino que cada centro lo valorase en función del nivel evolutivo y las necesidades de su alumnado. Las diferencias de meses en 0-1 pueden ser muy pronunciadas.

El borrador establece una ratio de 17 en los agrupamientos cuando en el aula matinal propone un máximo de 10 por profesional.

El uso compartido de espacios y recursos con otros servicios educativos, tal como establece el artº 7 lo consideramos inadecuado por razones de limpieza e higiene. El espacio a utilizar debería de estar muy acotado.

En cuanto a los requisitos básicos de las instalaciones y los espacios de los centros, nos parecen bien, pero hay que tener en cuenta que muchas de las EE.II. de titularidad autonómica no cumplen prácticamente ninguno de ellos.

En el artº 9, en el pto 1º.2 (0-1 años), la integración de la zona de preparación de alimentos en este tramo de edad supone un riesgo de accidentes para los bebés (microondas, esterelizadores, calentadores, etc.)

En 1-2 años, los 10 metros para el descanso de 13 niños y niñas parece claramente insuficiente.

No aparece ningún espacio destinado al descanso para los niños y niñas de 2-3 años.

En cuanto al patio de juegos se establece una superficie de 75 m2. sin tener en cuenta el nº de unidades.

En el artº. 11. 3 donde dice “la propuesta pedagógica podrá ser eleborada y supervisada por un profesional”, proponemos que diga “la propuesta pedagógica deberá ser elaborada y supervisda por un profesional…”

En cuanto al nº de profesionales (artº. 12) para atender las necesidades del alumnado, es necesario mantener un apoyo cada tres unidades como mínimo, en lugar de establecer un solo apoyo para todo el centro (independientemente del nº de unidades), “que podrá ser contratado en función de las necesidades del centro”. El día a día demuestra que este personal de apoyo no suele estar disponible para realizar dicha función, ya que en muchas ocasiones se encuentra dentro de un aula para cubrir posibles ausencias del resto de compañeras/os (vacantes, permisos o bajas sin cubrir).

En cuanto al resto de personal que ni siquiera aparece mencionado en el borrador, a excepción del cocinero, me remito al informe firmado por el Director General de Recursos Humanos y programación educativa de esta Consejería, José Jaime Alonso Díaz-Guerra, en mayo de 2013, cuando, para justificar la supresión de dos plazas de educadoras, suscribe lo siguiente: “Las EE.II. de titularidad autonómica son un referente en el trabajo educativo en el primer ciclo de la educación infantil en nuestra región (…) La organización de todo el centro está adaptada a las necesidades y capacidades de los pequeños. El trabajo del personal de cocina (un cocinero y un ayudante de cocina en cada centro) gira entorno a estas necesidades. La planificación de las comidas posibilita atender los diferentes ritmos, ayuda a la autonomía y crea un clima tranquilo. El personal de limpieza y servicio doméstico colaboran en todo momento en las actividades de la vida cotidiana, en las comidas, en la higiene, en el descanso e incluso en las actividades de juego.”

Si ésta es la verdadera opinión de esta administración educativa, nos gustaría que se reflejase en dicha orden y en las actuaciones que lleve a cabo esta Consejería, en reconocimiento de la labor de este personal y en especial para cubrir con celeridad las bajas y vacantes.

La disposición transitoria establece un año de plazo para adaptar el nº de profesionales a lo que establece esta orden y ¿para el resto no tiene plazo?

Por último, reitero la petición de que las/los profesionales que llevan a cabo su labor en las EE.II. sean escuchados y tenidos en cuenta antes de publicar esta Orden de requisitos, por entender que lo aquí expuesto incide en sus condiciones de trabajo y en la calidad del servicio que prestan a la sociedad castellano manchega.

La Administración, cuya representación estaba encabezada por el Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa, Matías Jiménez Ortiz, manifestó que iban a estudiar algunas de las cuestiones planteadas por la parte social, en concreto se van a plantear quién tiene que elaborar el informe psicopedagógico, el número de acnees por unidad o el contemplar dos años, en lugar de uno, para la adaptación de los centros a los requisitos que establece esta orden. Se mantienen las ratios del borrador y en el personal de apoyo no dan marcha atrás y se contratará a uno solo en función de las necesidades del centro. En lo que se refiere a la propuesta pedagógica se pensarán si cambiar el “podrá” por un “deberá” ser elaborado y supervisado por un profesional con el título de maestro.