Novedades VI Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM
– Art. 2. Ámbito funcional y personal.
Exclusión del profesorado de religión, dependiente de la Consejería de Educación
– Art. 8. Relaciones de Puestos de Trabajo.
Todos los puestos de un mismo centro de trabajo con idénticas características serán agrupados bajo el mismo código de identificación.
Se dará publicidad en el Portal del Empleado Público o en otros instrumentos de difusión del número de horas semanales o de meses en el año que tengan asignados los puestos fijos-discontinuos o a tiempo parcial. Puesto que tiene que ser desarrollado informativamente no es posible ponerlo en práctica con la entrada en vigor del convenio (Disposición Transitoria Séptima).
– Art. 9.Planificación de Recursos.
La movilidad geográfica solo podrá promoverse cuando en la localidad donde preste servicios el personal afectado no exista un centro en el que puedan desarrollar las funciones propias de su categoría añadiéndose: “u otra del mismo grupo de titulación para la que cumpla los requisitos”.
-Art. 12. Cambios de turno.
Se introducen en el texto acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria del V Convenio:
Se consideran como días de acumulación o libranza los días por asuntos propios que hayan sido autorizados con carácter previo a la orden del cambio de turno.
Se incluye en este artículo al personal que no teniendo régimen de turnos preste servicios de lunes a domingo según el correspondiente calendario laboral, siempre que esta modificación se realicen en días de descanso semanal, acumulación o libranza o días por asuntos particulares que hayan sido autorizados con carácter previo a la orden de cambio de turno
– Art. 23. Provisión de vacantes.
Inclusión de las Permutas en el sistema general de provisión.
(ver artículo 29)
– Art. 24. Concurso de traslados.
La relación de puestos de trabajo vacantes que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal de empleado Público a efectos meramente informativos.
Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme el procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal.
El personal laboral fijo podrá participar por el primer y segundo turno o por ambos a la vez, en cuyo caso se priorizarán las plazas solicitadas por el primer turno.
El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el sistema de acceso para personas con discapacidad, deberá tener una antigüedad mínima de tres meses como personal laboral fijo para poder participar en el concurso de traslados.
Se abre la posibilidad de condicionar la obtención de un puesto en el concurso de traslados con otro personal laboral (cónyuge o no).
Entrarán en el concurso de traslados categorías declaradas a extinguir para facilitar el movimiento del personal laboral que pertenece a estas categorías, amortizándose el puesto que queda vacante tras llevarse a cabo un concurso de traslados.
Si por razones técnicas se produjera un retraso en la resolución del concurso, se podrá anular la solicitud hasta el último día del mes anterior a la propuesta de resolución del concurso de que se trate.
No serán objeto de inclusión en la oferta de destinos del correspondiente proceso selectivo los puestos de trabajo que no hayan sido ofertados previamente en concurso de traslados, salvo que no hubiera plazas suficientes para la oferta de destinos en dicho proceso selectivo en cuyo caso se realizará excepcionalmente y cuando sea posible desde un punto de vista técnico, un concurso de traslados con resultas. (ver Transitoria Sexta).
A efectos de antigüedad para el Concurso de Traslados, se computará como antigüedad el tiempo durante el que se encuentre suspendida la actividad de las personas contratadas con carácter fijo discontinuo y/o a tiempo parcial.
Modificación en los criterios de adjudicación del primer y segundo turno.
La Transitoria Sexta establece además que la nueva regulación del concurso de traslados será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 1 de Diciembre de 2009, excepto la limitación de tres meses para poder participar en el concurso establecida en el Art. 24.3, la modificación relativa al computo de la antigüedad de las personas contratadas con carácter fijo discontinuo y/o a tiempo parcial y el Anexo III en cuanto a titulaciones, requisitos específicos y habilitaciones funcionales, que serán de aplicación desde la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo.
– Art. 27. Libre designación.
Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
El cese obligará a la Administración a proporcionar al trabajador o trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional y en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado.
– Art. 28. Ingreso de personal de otras Administraciones.
Durante la vigencia del Convenio se estudiará la viabilidad de la movilidad del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La- Mancha sometido a distinto régimen jurídico.
– Art. 29. Permutas.
En el supuesto de que haya dos o más personas interesadas por una misma plaza se utilizarán los criterios de adjudicación previstos para el primer turno del concurso de traslados, salvo que las solicitudes de permuta sean entre cónyuges, parejas de hecho y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad en cuyo caso será resuelta a favor de éstos.
– Art. 30 Oferta de Empleo Público.
La Oferta de Empleo Público no se negociará con los Sindicatos integrantes de la Comisión Paritaria, conforme al Art. 36 del Estatuto Básico de los Trabajadores. Será objeto de negociación en Comisión Paritaria la distribución por categorías profesionales y sistemas de acceso de las plazas contenidas en la Oferta de Empleo para su posterior aprobación en Mesa General de Negociación.
– Art. 32. Órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación ni por cuenta de nadie, de acuerdo al Art. 60 del EBEP.
– Art. 33. Promoción interna.
Nuevas titulaciones académicas para las categorías por promoción interna (anexo IV):
Encargado General Agrario y Medioambiental
Encargado Agrario y Medioambiental
Encargado General de Obras Públicas
Oficial Impresor Reprógrafo.
Oficial Primera Mantenimiento.
Oficial Segunda Mantenimiento.
Técnico en interpretación de la lengua de signos.
Cocinero
Oficial Impresor reprógrafo.
En las dos primeras convocatorias que se lleven a cabo no se exigirán estas titulaciones pero sí la titulación académica genérica que se indica en la Disposición Transitoria Tercera.
Se constituirá según la Disposición Adicional Tercera una Mesa Técnica para el desarrollo y aplicación durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de la promoción interna a través de la experiencia funcional o áreas funcionales para el personal laboral de las categorías profesionales no incluidas en la exención de la exigencia del requisito de titulaciones académicas específicas para la promoción interna mediante la correspondiente experiencia funcional prevista en el Anexo IV.
En promoción interna la fase de concurso será del 25 por 100 de la puntuación máxima alcanzable, obteniéndose esta puntuación máxima con un periodo de diez años.
Se establecen Áreas funcionales para promoción interna donde se sustituye el requisito de titulación por años de experiencia en otra categoría del Área (Anexo IV)
– Art. 35. Selección de personal fijo.
La selección de personal laboral fijo de nuevo ingreso podrá realizarse por los procedimientos de oposición o concurso-oposición.
Nuevas titulaciones académicas para el acceso libre para las siguientes categorías (anexo V):
Técnico en interpretación de la lengua de signos.
Cocinero
Oficial Impresor reprógrafo.
En la primera convocatoria llevada a cabo no se exigirán estas titulaciones, pero sí las titulaciones académicas genéricas que se indican en la Disposición Transitoria Tercera.
Se podrán llevar a cabo procesos extraordinarios de consolidación para el personal interino, de conformidad a lo dispuesto en el EBEP (Transitoria Quinta).
Art. 37.- Selección temporal.
Las plazas vacantes desempeñadas por personal laboral temporal deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su contratación y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
-Art. 38. Bolsas de trabajo.
Se constituirán bolsas de trabajo provinciales y/o comarcales. El modelo de bolsas comarcales queda pendiente para su desarrollo por la Comisión Paritaria.
-Art. 39. Movilidad funcional.
Limitación de las movilidades funcionales al establecerse que la cobertura de un puesto de trabajo mediante movilidad funcional en diferente categoría se efectuará, con carácter general, en defecto de bolsa de trabajo de dicha categoría profesional. Excepcionalmente, aún existiendo bolsa de trabajo, se podrán realizar movilidades funcionales por razones organizativas, tales como su corta duración.
– Art. 41. Movilidad por razón de violencia de género.
Derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su categoría profesional en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
– Art. 45. Excedencias.
Se introducen las modificaciones del EBEP y Plan Concilia.
– Art. 46. Extinción del contrato de trabajo.
El personal laboral cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido por haber estado privado de libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria firme por delito doloso podrá solicitar la rehabilitación una vez se haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito de acuerdo con lo previsto en el Código Penal vigente.
– Art. 47. Jornada de trabajo.
En relación al ajuste de la jornada máxima anual: el personal laboral al que, por la forma de prestación de servicios, no se le pueda aplicar reducciones horarias, se le ajustará el exceso de jornada, a través de los correspondientes calendarios laborales, mediante el disfrute de tres días a tiempo completo, cuando el número de días a compensar se corresponda con los mismos. En otro caso, disfrutarán de los días a tiempo completo que se correspondan, en más o en menos, con el número días que proceda.
– Art. 52. Descanso semanal.
Se introducen las excepciones para el personal que decida la aplicación del cuadrante en base al denominado “turno antiestrés”.
– Art. 54. Permisos y licencias.
Se mantienen los del V Convenio, más lo dispuesto en el artículo 49 del EBEP y el Plan Concilia, incluyéndose únicamente en el Convenio aquellos permisos del Plan Concilia que no eran de aplicación para personal laboral.
Los permisos y licencias no han sido objeto de negociación en el Convenio Colectivo salvo lo expresado en el párrafo anterior, “gracias” al artículo 36 del EBEP: “la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública se llevará a cabo en Mesa General de Negociación”.
El personal laboral con régimen de turnos rotatorios al que le corresponda prestar servicio en turno de noche el día de inicio del permiso podrá disfrutarlo bien en el día de inicio de dicho turno o bien en el día de finalización del mismo.
– Art. 55. Vacaciones.
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto, lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento se tendrá derecho a disfrutar de los mismos en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.
El personal laboral sujeto a turnos tendrá derecho a disfrutar, al menos, un período mínimo de 10 días laborables seguidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.
– Capitulo X. Régimen disciplinario.
Adaptación de todo el capítulo al Estatuto de los Trabajadores y al EBEP.
– Art. 69. Incapacidad Permanente Total.
El personal laboral fijo declarado en situación de Incapacidad Permanente Total podrá optar por ocupar otro puesto de trabajo del los existentes en la RPT de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto o a un grupo profesional inferior. Esto será de aplicación al personal que durante la vigencia del V Convenio haya sido declarado en Incapacidad Permanente Total, conforme a la Disposición Transitoria Décima.
– Capítulo XII. Retribuciones.
Reparto de los 7 mill que acordaron CCOO y UGT en el Acuerdo Administración Sindicatos.
Dicho reparto ha consistido en la homologación de los trienios con la Comunidad de Madrid y el resto se ha repartido de forma lineal entre todas las categorías.
Cualquier mejora planteada en el convenio es a cargo de los 7 mill. Luego el destinar todo el dinero al salario base y trienios supone aceptar que no va a ver mejoras en el Convenio que supongan un gasto económico. (ni complementos de puesto, ni de jornada, ni permisos o licencias, ni nada que suponga un coste para la Administración.)
– Disposición Adicional Tercera.
Constitución en el plazo de 6 meses de Mesas Técnicas para la elaboración del catálogo de funciones y para el desarrollo de la promoción interna para el personal laboral de las categorías profesionales no incluidas en las Áreas funcionales del Anexo IV.
Así mismo se constituirá una Mesa Técnica para el análisis de la viabilidad de la implantación de la carrera profesional y de la promoción en el puesto del personal laboral.
– Adicional Decimoctava. Categoría profesional de Mecánico.
A propuesta de la admón. se crea esta categoría en el grupo IV, quedando integrado en esta categoría personal laboral de la categoría profesional de “Oficial Primera de Mantenimiento” de los talleres de Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara.
– Adicional Decimonovena. Organización de guardias localizadas de las brigadas de conservación de la red viaria.
A propuesta de la admón. se habilita la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda para regular mediante Instrucción la organización de los retenes de guardias localizadas.
– Adicional Vigésima. Elaboración del plan de igualdad
De acuerdo al EBEP se elaborará, durante la vigencia de Convenio, un plan de igualdad que atienda a la igualdad de trato y oportunidades, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
-Adicional Vigesimoprimera. Régimen de constitución y adopción de acuerdos en Mesas Técnicas
Las Mesas Técnicas previstas en el presente Convenio Colectivo o las que, en su caso, se puedan establecer tendrán el mismo régimen de constitución y adopción de acuerdos que la Comisión Paritaria.
– Adicional Vigesimosegunda. Conversión de puestos de trabajo con turno fijo de noche en puestos de trabajo con turnos rotatorios
Pasarán a régimen de turnos rotatorios los puestos de trabajo con turno fijo de noche cuando cese el personal que los ocupe.
– Transitoria Cuarta.
De acuerdo a EBEP, se podrá llevar a cabo un sistema de promoción interna para personal laboral fijo que desempeña funciones o puesto clasificados como propios de personal funcionario( a la espera de la Ley de Función Pública).
– Transitoria Quinta.
Podrán hacerse convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo temporal, de conformidad con el EBEP.
– Transitoria Sexta.
Se podrá realizar excepcionalmente un concurso con resultas con carácter previo a la oferta de puestos al personal de nuevo ingreso con el fin de que a este personal no se le oferten plazas que han quedado vacantes en el último concurso de traslados anterior a la oferta.
EBEP
La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación. Concretamente lo expuesto en el Art. 36: la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública se llevará a cabo en Mesa General de Negociación.(Art. 36.3 EBEP).