STAS-CLM ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo por la vía para la protección de los DERECHOS FUNDAMENTALES frente al Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado el 07 de agosto de 2019, al considerar infringidos el derecho a la libertad sindical en su faceta de negociación colectiva, de la organización sindical recurrente a que se refieren los arts. 28.1 de la C.E. , la L.O. 11/1985, de 2 de agoto de Libertad Sindical y preceptos legales que desarrollan tal derecho fundamental del Estatuto Básico del Empleado Público (R.D.Leg 5/2015) y de la Ley del Empleado Público de Castilla-La Mancha (Ley 4/2011).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Pese estar exento de negociarse colectivamente las condiciones de trabajo de este tipo de personal Directivo, en STAS consideramos que dicho Decreto debía haber sido objeto de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores con carácter previo a su aprobación, ya que el Decreto no se limita a establecer únicamente las condiciones laborales del Personal Directivo, si no que va más allá y afecta a las condiciones del personal funcionario actual de la Administración Regional.
Se debe negociar todo aquello que afecte a situaciones actuales del personal funcionario y laboral de la Administración Regional, tales como la definición de este tipo de personal Directivo, sus funciones, a fin de concretar o poder determinar los puestos de la actual R.P.T que se verán afectados por el Decreto. Así mismo debe ser objeto de negociación la situación en que quedarán el personal funcionario que actualmente ocupa los puestos que pasen a ser desempeñados por personal Directivo. No puede decidir la Administración esas cuestiones sin haber sido negociadas previamente, cosa que ha hecho con desprecio al elemental derecho a la negociación colectiva que afecta al personal funcionario y que forma parte esencial del derecho a la libertad sindical, derecho deamparo Constitucional como un Derecho Fundamental.
Con el Decreto impugnado se condenan múltiples puestos de la actual Relación de Puestos de trabajo de la Administración Regional a que puedan ser desempeñados por personal Directivo, sin que se tenga que negociar con los representantes de trabajadores y funcionarios esa transformación, por exceptuarlo la propia norma. Todo ello a capricho del poder ejecutivo Regional, pues dado la genérica definición de este tipo de puestos que se expresa en la norma podrían afectarse todos los actualmente existentes desde la categoría de Jefe de Sección, pues tan genérica definición que se establece en el Decreto permite reconvertir en la práctica cualquier puesto de responsabilidad de la Administración Regional para ser ocupado por personal Directivo. Sin duda esta cuestión afecta a los actuales derechos de los funcionarios y laborales de la Administración Regional, como su potencial carrera profesional y posibilidades de promoción.
Pero a mayor abundamiento, el propio Decreto establece condiciones en que quedará el personal funcionario que actualmente ocupan puestos de trabajo que pasen a ser catalogados como de personal Directivo, sin que tales condiciones hayan sido objeto de negociación previa con los representantes de esos Sindicatos, siendo así que tal previsión afecta a condiciones de trabajo de personal FUNCIONARIO NO DIRECTIVO y por ello se trata de elementos en modo alguno excepcionados de negociación previa.
En la medida en que el Decreto tiene vocación de afectar a la actual estructura de la Administración Regional, así como de alterar situaciones actuales del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo que serán objeto de cobertura por personal Directivo, hace necesario y preceptiva su previa negociación con los representantes de los trabajadores afectados (Ejemplo Disposición Transitoria Primera).
Incluso la definición de los puestos que podrán ser ocupadospor este tipo de personal Directivo (Arts. 4, 6.3 del Decreto) debe ser objeto de negociación, por afectar a condiciones de trabajo del actual personal de la Administración Regional y no formar parte del núcleo de exención de negociación a que se refieren los preceptos legales señalados.
Esta demanda ha sido posible gracias a la legitimidad obtenida con vuestro apoyo en las pasadas elecciones sindicales, haciendo que STAS-CLM ostente la condición de sindicato representativo en el ámbito de la Administración Pública Regional, formando parte de la Mesa General de Negociación, así como de las distintas Mesas Sectoriales y Comisión Negociadora del Personal Laboral.
Pero en esta pelea esperamos no estar solos. El pasado viernes tuvimos una reunión de todos los sindicatos representativos de la administración general, y se prevé una cascada de demandas por vía ordinaria por parte del resto de sindicatos, así como una ronda de asambleas unitarias en los centros para decidir futuras movilizaciones, que esperamos tengan una gran afluencia para frenar el caciquismo y el enchufismo en la administración.
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