STAS recurre el Decreto de personal directivo, por vulneración de derechos fundamentales.
STAS-CLM ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo por la vía para la protección de los DERECHOS FUNDAMENTALES frente al Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado el 07 de agosto de 2019, al considerar infringidos el derecho a la libertad sindical en su faceta de negociación colectiva, de la organización sindical recurrente a que se refieren los arts. 28.1 de la C.E. , la L.O. 11/1985, de 2 de agoto de Libertad Sindical y preceptos legales que desarrollan tal derecho fundamental del Estatuto Básico del Empleado Público (R.D.Leg 5/2015) y de la Ley del Empleado Público de Castilla-La Mancha (Ley 4/2011).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Pese estar exento de negociarse colectivamente las condiciones de trabajo de este tipo de personal Directivo, en STAS consideramos que dicho Decreto debía haber sido objeto de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores con carácter previo a su aprobación, ya que el Decreto no se limita a establecer únicamente las condiciones laborales del Personal Directivo, si no que va más allá y afecta a las condiciones del personal funcionario actual de la Administración Regional.
Se debe negociar todo aquello que afecte a situaciones actuales del personal funcionario y laboral de la Administración Regional, tales como la definición de este tipo de personal Directivo, sus funciones, a fin de concretar o poder determinar los puestos de la actual R.P.T que se verán afectados por el Decreto. Así mismo debe ser objeto de negociación la situación en que quedarán el personal funcionario que actualmente ocupa los puestos que pasen a ser desempeñados por personal Directivo. No puede decidir la Administración esas cuestiones sin haber sido negociadas previamente, cosa que ha hecho con desprecio al elemental derecho a la negociación colectiva que afecta al personal funcionario y que forma parte esencial del derecho a la libertad sindical, derecho de amparo Constitucional como un Derecho Fundamental.
Con el Decreto impugnado se condenan múltiples puestos de la actual Relación de Puestos de trabajo de la Administración Regional a que puedan ser desempeñados por personal Directivo, sin que se tenga que negociar con los representantes de trabajadores y funcionarios esa transformación, por exceptuarlo la propia norma. Todo ello a capricho del poder ejecutivo Regional, pues dado la genérica definición de este tipo de puestos que se expresa en la norma podrían afectarse todos los actualmente existentes desde la categoría de Jefe de Sección, pues tan genérica definición que se establece en el Decreto permite reconvertir en la práctica cualquier puesto de responsabilidad de la Administración Regional para ser ocupado por personal Directivo. Sin duda esta cuestión afecta a los actuales derechos de los funcionarios y laborales de la Administración Regional, como su potencial carrera profesional y posibilidades de promoción.
Pero a mayor abundamiento, el propio Decreto establece condiciones en que quedará el personal funcionario que actualmente ocupan puestos de trabajo que pasen a ser catalogados como de personal Directivo, sin que tales condiciones hayan sido objeto de negociación previa con los representantes de esos Sindicatos, siendo así que tal previsión afecta a condiciones de trabajo de personal FUNCIONARIO NO DIRECTIVO y por ello se trata de elementos en modo alguno excepcionados de negociación previa.
En la medida en que el Decreto tiene vocación de afectar a la actual estructura de la Administración Regional, así como de alterar situaciones actuales del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo que serán objeto de cobertura por personal Directivo, hace necesario y preceptiva su previa negociación con los representantes de los trabajadores afectados (Ejemplo Disposición Transitoria Primera).
Incluso la definición de los puestos que podrán ser ocupados por este tipo de personal Directivo (Arts. 4, 6.3 del Decreto) debe ser objeto de negociación, por afectar a condiciones de trabajo del actual personal de la Administración Regional y no formar parte del núcleo de exención de negociación a que se refieren los preceptos legales señalados.
FUNDAMENTOS POLÍTICOS:
La hemeroteca está repleta de declaraciones de Emiliano García Page en las que hace “una cerrada defensa de la carta magna y de la igualdad de derechos entre todos los ciudadanos”, casi siempre para restregárselas en el hocico al gobierno catalán, todo sea dicho. Ahora, fruto de su soberbia tras la mayoría absoluta, que aritméticamente es similar a la que sostiene a Quim Torra al frente de la Generalitat, podemos traer sus mismas palabras para retratar las cacicadas que estamos sufriendo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Hay una frase de García Page muy rotunda: “en democracia todo es debatible siempre que se mantenga a salvo el principio de legalidad y de respeto a la Constitución”. Por eso mismo, en STAS-CLM hemos pedido amparo al Tribunal Superior de Justicia de C-LM nuevamente, como ya hicimos con el gobierno de Cospedal, para defender nuestros derechos fundamentales. Porque por enchufar a sus amiguetes, por la puerta de atrás, en pleno agosto, y sin debate alguno, el gobierno de García Page ha vulnerado el principio de legalidad, y faltado el respeto a la Constitución, que como él mismo dijo “hay que aceptar íntegramente, incluidos aspectos fundamentales como son nuestros derechos y obligaciones».