22 de febrero: Día europeo contra la discriminación salarial entre hombres y mujeres
Convivimos con la discriminación salarial entre mujeres y hombres. Los datos aportados por el INI, en relación a las actividades económicas, revelan que las mujeres recibimos un salario inferior en todas éstas al de los hombres. Los trabajadores perciben como Salario Bruto Anual una media de 25.479,74 euros, frente a los 19.735,22 de las mujeres, lo que implica que el promedio salarial anual de las mujeres es el 77.5% del de los hombres. Dentro de la zona europea, son preocupantes los datos extraídos sobre las diferencias salariales, una mujer debe trabajar 418 días para equiparar su salario al de 365 días de un hombre, y la retribución media por hora trabajada por mujeres es el 76,1% de la de los varones.
La desigualdad salarial, localizada mayoritariamente en el sector privado y en grandes compañías, es un agravante más de la desigualdad laboral de las mujeres, recargada en nuestro país, por factores como el que la tasa de actividad femenina sea 15,8 puntos menor que la masculina, que se mantenga la segmentación laboral horizontal y verticalmente, constriñendo a éstas en sectores específicos y en puestos inferiores. Solo el 30 % de las direcciones de empresas y administración es femenino, frente al 62% que representan como mano de obra no cualificada. Además, nos enfrentamos con mayores impedimentos en la promoción, y nos llevamos la palma en contratos temporales y a tiempo parcial.
La crisis actual incide en este perjuicio. Así, de las mujeres empleadas, solo un 15,5% (frente a un 5,6% de hombres) percibe el salario mínimo interprofesional, lo que repercute en una menor protección por desempleo, 21 puntos inferior a la masculina, y que acaba influyendo es sus futuras pensiones, siendo por media de 597,21 euros la pensión para una jubilada, y de 971,92 euros la de un jubilado.
Como suma y sigue de esta situación de desigualdad laboral y salarial se añade la depreciación del trabajo no retribuido, referente a las tareas domesticas y responsabilidades de cuidado, pese a ser fundamental en el engranaje del sistema económico y productivo. Este trabajo, no retribuido, representa el 65,8 % en el cómputo de la Carga Global de Trabajo. Y seguimos sin asumir el ejemplo de países, donde el trabajo doméstico y del cuidado de personas de la familia, computa hasta diez años para acceder a derechos retributivos.
De todos estos desprecios al derecho de las mujeres a un trabajo digno, queremos destacar hoy el de la diferencia salarial, porque convivimos con ella “casi” como situación socialmente aceptada, pese a contravenir el artículo. 28 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge que..se está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,…., sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ningún.
Por ello, desde la Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical reivindicamos:
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La igualdad salarial entre mujeres y hombre
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La implementación de medidas estatales que fomenten la corresponsabilidad y permisos en las empresas públicas y privadas.
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Le incremento de medidas para la protección pública tanto de los servicios públicos como del sistema público de pensiones para las personas que tienen mayor vulnerabilidad, entre las que mayoritariamente se encuentran las mujeres.
Madrid 22 de febrero de 2013
Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical