“Cuando todo sea privado, estaremos privados de todo. 
Viva el servicio público.”  (Campaña francesa)

 

¿Cómo se pulsa el botón de alerta en tu conciencia?, ¿cómo se apela a tu responsabilidad como ciudadana/o y como empleada/o pública/o?, ¿cómo se explica que García-Page quiera abrir un melón que ni De Cospedal se atrevió a tocar? Estas son las preguntas que rondan nuestras cabecitas sindicales desde que hemos tenido conocimiento del anteproyecto de Ley de Simplificación y Agilización Administrativa. Para responderlas, hemos seguido el principio de la navaja de Ockham y elegido la respuesta más sencilla: confiamos en que sois personas inteligentes, que sabéis leer textos legislativos e interpretar sus repercusiones en la práctica y que no vais a permitir que un Presidentucho, con aires de Visir, desvirtúe los principios básicos de la potestad pública con vuestra pasividad o complacencia.

 

La información

Toda la información sobre la Ley de Simplificación y Agilización Administrativa está en el siguiente enlace, y sobre este material es sobre el que vamos a trabajar, recomendamos encarecidamente visitarlo:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/vicepresidenciaprimera/estructura/dgvc/actuaciones/anteproyecto-de-ley-de-simplificaci%C3%B3n-administrativa-de-castilla-la-mancha

 

Los objetivos

La promotora de la norma es la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia primera, dirigida por Diana Asín Olano. Una funcionaria de carrera de la Junta con apellido ilustre, desmontando la Función Pública y ensuciando el legado socialista: eso le encanta a Emilianus. En la documentación adjunta está su Informe-Propuesta Justificativo de la necesidad y oportunidad de la elaboración y tramitación del proyecto Ley. En la página 3, tras la demagogia y la propaganda, se definen los objetivos de la norma, en el punto b) pone, literalmente:

“la introducción en la normativa autonómica de figuras de colaboración público-privada para asistir en la agilización de la gestión administrativa, mediante la regulación de las personas jurídicas autorizadas en la Administración Regional como entidades colaboradoras.”

 

Las entidades colaboradoras

Las entidades colaborativas (Ecas) tienen su desarrollo normativo en el Titulo IV, pero quedan ya definidas desde el Preámbulo de la Ley:

“Se introduce la figura de las Entidades Colaboradoras de la Administración, entendidas como aquellas personas jurídicas debidamente autorizadas por la Administración Regional, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, que realizan funciones de comprobación, inspección y certificación en determinados procedimientos y áreas de la Administración Regional, sin que, en ningún caso, ejerzan potestades públicas”, porque sería ilegal, les ha faltado añadir.

 

El artículo 32 define los ámbitos de actuación de las Ecas:

“Las entidades colaboradoras podrán ejercer las funciones de comprobación, informe y certificación documental en las siguientes materias competencia de la Administración Regional: a) Urbanismo, b) Gestión forestal, c) Calidad ambiental, d) Economía circular, e) Actividad cinegética, f) Patrimonio Cultural, g) Sanidad, h) Servicios sociales, i) Promoción empresarial, j) Trabajo, empleo y formación profesional en el ámbito laboral, k) Turismo, comercio y artesanía, i) Cualquiera otra materia competencia de la Administración Regional, cuando se regule en la correspondiente normativa sectorial.”

 

El resultado de su actuación se materializará en actas, informes o certificaciones, que contendrán un análisis de todos los elementos para comprobar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, concluyendo si el expediente reúne todos los requisitos exigidos por la norma. Los informes o certificados serán incorporados al procedimiento administrativo. No obstante, el órgano competente en el procedimiento podrá modificar, sustituir o prescindir de esos informes cuando no resultaran acordes con su criterio (estaría bueno), debiendo emitir informe motivado al respecto, que se remitirá al órgano superior competente en la materia (pa’ echarle otra ojeada).

 

La mano en el fuego

La ley tiene un chorro de cositas que comentar, pero no vamos a introducir muchos más ingredientes, de momento. Uno importante es saber dónde recae la responsabilidad en caso de que las Ecas la caguen, ¿la Administración pone la mano en el fuego y se hace responsable de cara al paisano o paisana perjudicada? ¡Exacto!, se lavan las manos: esa Eca de la que ud me habla…

Las entidades colaboradoras serán RESPONSABLES frente a la Administración Regional y a los interesados en el procedimiento de los daños y perjuicios derivados del ejercicio de sus funciones. Debiendo suscribir una póliza de seguro que cubra suficientemente las responsabilidades civiles, con un importe mínimo de 1 Millón de euros (art 40). Las personas afectadas deberán presentar reclamación ante las mismas, de acuerdo con el procedimiento que éstas establezcan (art 42).

 

The End

Como en toda normativa de calado, en las Disposiciones finales hay mucha sustancia. Aquí dejamos el listado y esperamos las aportaciones de la gente del sector, sin prisa, cuando os repongáis del soponcio:

  • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha.

  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

  • Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

  • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

  • Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

  • Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.

  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

 

Agosto de 2012

¿Cuándo van a aplicar la norma?, ¿cómo va a afectar a las unidades administrativas y al empleo público?, ¿cómo se lo van a vender a la sociedad?, ¿cómo se para a un gobierno absolutista?, ¿cómo responderíamos si esto lo firmara Cospedal? Estas son las preguntas que rondan nuestras cabecitas sindicales, después de leer el anteproyecto de Ley. Para responderlas, hemos vuelto a elegir la opción más sencilla: confiamos en la DIGNIDAD de los sindicatos de la Función Pública, con quien estamos en constante comunicación. Confiamos en el ORGULLO de ser emplead@s públic@s, desde el nivel 14 al nivel 30. Y, sobre todo, confiamos en la FUERZA de la Función Pública para defenderse a sí misma: entre las tijeritas del PP y las cabestradas de Vox, poco podemos esperar de la tramitación parlamentaria. Eso sin contar con la mayoría absolutista del Sultán; ahí, en el corazón del poder, es dónde debemos percutir.

 

Desde STAS activamos la ALERTA ROJA en la Función Pública y hacemos un llamamiento a la REFLEXIÓN y a la MOVILIZACIÓN para detener esta barbaridad.

Si hay una verdad, la del barquero y la del viejo sindicalista, es que: cuando te informas, el gobierno se inquieta; cuando participas, se preocupa; y, cuando te movilizas, le haces temblar.

Gobierne Quien Gobierne.

 

 

SI QUIEREN BAILAR,

QUE SEA UN VALS.

 

🔴 LA GRAN PRIVATIZACIÓN (II) | ¿Por qué lo llaman simplificar cuando quieren decir privatizar? https://stas-clm.com/archivos/30087

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Gobierne quien gobierne

 

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